Por: Gabriela Orihuela y Mónica Delgado Abascal

En la tarde de un día cualquiera caminaba por la calle 409 de Santiago de las Vegas, rumbo a casa de una amiga y para sorpresa mía, al pasar por la bodega que hace esquina, escuché unos chillidos o, al menos, eso me pareció. Al acercarme al rincón de donde venía aquel leve sonido, me encontré con una hermosa camada de gaticos. Eran cuatro: dos blanco y negros, uno barcino y otro color azabache. Rápidamente miré a mi alrededor en busca de algún indicio de familia. Pero no, estaban solos.

En unos instantes apareció el bodeguero.

_ Buenas tardes, Yohan, ¿sabes de dónde salieron estos gaticos?

_ Ah sí, un hombre vino hace unos minutos, los traía en un saco y los soltó ahí.

Por mucho que sorprendan estas palabras, historias similares suceden a diario y lo peor de todo es que personas como Yohan -desgraciadamente no pocas- ven estos actos como cotidianos, incluso “necesario para quitarse ese muerto de arriba”. “Ese muerto”, así le dicen algunos a los seres vivos más indefensos y desamparados que podemos encontrar, a esos que viven, a diario, el dolor, la soledad y la falta de atención: a nuestros animales.

En la Cuba de hoy, ser un animal y estar en la calle se ha convertido en sinónimo de maltrato.

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Hace décadas es un reclamo popular la existencia de una ley o norma que permita ajusticiar a aquellas personas que maltratan a los animales. La primera propuesta de ley en defensa de los animales llegó en 1988, pero se acordó que el país no estaba preparado para anunciar dicho proyecto, ¿ahora lo está?

Actualmente, el pueblo cubano cuenta con dos textos que abordan, a groso modo, la protección del medio ambiente: La ley No. 81 o Ley del Medio Ambiente y el Artículo 90 de la Constitución de la República.

La primera tiene como objetivo establecer “los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país”.

Subrayamos el término medio ambiente porque, aunque no parezca, su significado trae consigo mucha confusión. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo (1972) lo define como “el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas”.

De acuerdo con Ana Carla Barba García, Lic. en Derecho y profesora instructora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, “la Ley 81 data del año 1997 y regula, entre sus normas jurídicas, los derechos y deberes ciudadanos en torno a la protección del medio ambiente.”

Barba García explicó que “las normas que contiene esta Ley 81 contemplan el cuidado a las diferentes esferas que componen al medio ambiente, dígase: la esfera de la diversidad biológica, la esfera agua, la esfera bosques, la esfera suelos, entre otras.”

Asimismo, el artículo 90 afirma: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes: j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano. 

El artículo 90 pertenece al capítulo Deberes concerniente a la última modificación de la Constitución de la República de Cuba. Ahora bien, ¿tal deber cívico se cumple?, ¿basta un apartado inciso en la constitución para la protección medioambiental? La respuesta es simple, no, no es suficiente.

Ni una ni otra garantizan una sanción a aquel que someta a un caballo a fatigosas jornadas de trabajo sin las condiciones de vida mínimas o que le dé latigazos para que ande más rápido; al “dueño” de un perro o gallo que lo eche a morir en una pelea con otro; a los que abandonan a perros y gatos y los que giran la cabeza para no mirar.

Debemos resaltar que la Constitución de la República de Cuba posee el artículo 75 que manifiesta que “El estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para ser más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.”

Algo cambió…

Algo cambió en los últimos tiempos y fue el aumento considerable de personas en apoyo, con acciones y palabras, a los animales. Dicho cambio estuvo dado por la llegada de internet a la Isla. Durante muchos años los amantes de los animales trabajaban solos, por su cuenta; con el uso de la tecnología y la red de redes pudieron conocerse y aunar recursos, esfuerzos y concretar un único objetivo: frenar la violencia indiscriminada hacia los animales en el país.

La consulta popular de 2018 puso en evidencia el clamor social por una ley que protegiese a los animales y manifestó a su vez el aumento de la conciencia nacional sobre este tema. Fueron tantas las solicitudes a mi juicio, que era imposible seguir dejando este tema fuera de la agenda pública del Estado

afirmó el Lic. en Derecho Alan González Consuegra

Las autoridades esta vez han acatado las propuestas de parte del pueblo. En correspondencia con ello se determinó que, en el pasado noviembre, se aprobaría un Decreto-Ley de Bienestar Animal. Pero pasó noviembre, diciembre, cambiamos de año, dentro de poco termina enero y dijeron que en febrero sería la aprobación definitiva. Esperemos que sí. Lo cierto y doliente es que los animales, han esperado décadas y no admiten ni un segundo más.

El cambio de fecha estuvo dado por la gran cantidad de propuestas que el pueblo cubano realizó en etapas previas a su pensada aprobación. No debe ser cuestión de apurarse, sino de contar, en un futuro, con un decreto que contenga todos los planteamientos que, por años, los animalistas han exigido.

Según plantea el texto ¿Cómo marcha la construcción de la política de bienestar animal? publicado en el último mes del año 2020 en Cubadebate, “un equipo de trabajo del Ministerio de la Agricultura (MINAG) con 42 representantes de distintas organizaciones y asociaciones, trabaja desde hace meses para que Cuba cuente, por primera vez, con una norma específica sobre bienestar animal.”

“El hecho de que las normas de bienestar animal sean llevadas a un marco legal le confiere una sobrada importancia a la causa animalista cubana y la posibilidad de recurrir a ciertos mecanismos legales para lograr sus objetivos. La aprobación del Decreto-Ley constituiría un hito en la historia del ordenamiento jurídico cubano”, aseguró Barba García.

Sin embargo, González Consuegra afirmó que una norma no es suficiente, sin importar el rango normativo que tenga.

Se necesita de todo un proceso unísono y coordinado que desde todos los sectores y aspectos de la vida social empujen por la transformación de la mentalidad y la percepción del ciudadano sobre estos temas. Todo pasa por la educación constante y sistemática, desde las más tempranas edades hasta la concientización de los adultos sobre la importancia de cambiar la forma en que nos relacionamos con los animales, con la naturaleza. Para poder hacer eso todos debemos ser partícipes

La profesora de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho está de acuerdo en la educación es la base de todo, pero es “bueno contar con la voluntad política y un marco legal que avale a los animales y sus derechos.”

Y si bien no existe aún una conciencia en la sociedad que evite a gran escala el maltrato animal, en lo que se crean las condiciones para forjarla, debe existir una norma lo suficientemente rigurosa para evitar que estos seres vivos, sintientes, sigan sufriendo en silencio.

¿Cuál es la diferencia entre Decreto-Ley y Ley?

Ambos en Cuba emergen del poder legislativo, o sea, la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo que hace que en la práctica tengan similar fuerza en su ejecutoriedad; sin embargo, la Ley es la norma de mayor rango jerárquico del ordenamiento jurídico, seguida por el Decreto-Ley. Ambas difieren en el procedimiento necesario para su aprobación. La Ley pasa por un proceso de aprobación digamos que más extenso, más participativo, y culmina con su votación por todos los diputados en sesión plenaria de la Asamblea; el Decreto-Ley, en cambio, tiene un proceso de elaboración más expedito dado que es aprobado por el Consejo de Estado, órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre sus períodos de sesiones y está conformado por 30 diputados

aseveró González Consuegra

A su vez, Ana Carla Barba García comentó que las Leyes y los Decretos-Leyes son el rango normativo inferior de la Constitución de la República de Cuba; sin embargo, en nuestro país ambos son, desde el punto de vista de efectos, muy similares. “Los Decretos-Leyes nacen ante la urgencia de regular aspectos de carácter general, como lo es el bienestar animal.

Dos conceptos esenciales

Con relación a los conceptos de protección y bienestar animal considero que son complementarios e igualmente necesarios en tanto el título como en el espíritu de la norma. El primero es la exteriorización de la voluntad del hombre en sociedad de proteger a los animales; el segundo es consecuencia del primero, se ocupa de aspectos técnicos y científicos desarrollados -y que se desarrollan- para mejorar el trato que les damos a los animales. La protección debería signar toda norma que pretenda garantizar el bienestar animal

comentó el Lic. En Derecho

Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del MINAG, expuso en el artículo titulado ¿Cómo marcha la construcción de la política de bienestar animal? que “el futuro decreto habla de bienestar y no de protección, porque el bienestar es un concepto mucho más amplio e integrador que incluye la debida protección física y mental de los animales, tanto afectivos como productivos.”

Quizás decir protección y bienestar animal no le hable muy claro o sea demasiado general para algunas personas. De ahí que surjan preguntas como: ¿qué sucederá con los animales sacrificados por ritos religiosos? ¿O con los que constituyen plagas para la agricultura y el propio hombre? ¿Hasta qué punto el empleo de los animales para trabajar (de tiro) constituye abuso o maltrato hacia ellos?

Hay más aristas… más maltrato

Con cierta particularidad los sacrificios por ritos religiosos y las lidias de gallos constituyen asuntos controversiales entre la población. Respecto a ello, González Consuegra aclaró que “la solución no pasa por su prohibición arbitraria. En lo personal no estoy de acuerdo con esas prácticas, pero no se puede estigmatizar a los practicantes de la religión yoruba por hacerlo. Este tema pasa por la educación e incluso por el conocimiento profundo de esta creencia religiosa y sus diferentes aristas”.

“Las peleas de perros quedarán totalmente prohibidas”, informó el subdirector de Sanidad Animal, Cristóbal Arredondo Alfonso, en el trabajo publicado en Cubadebate.

Con respecto al tema de las lidias de gallos, el director jurídico informó que se aboga porque no exista enfrentamiento de animales inducido por el hombre, salvo la autorización emitida por la autoridad competente. Hay temas, precisó, que van a tener una solución en el tiempo. Pero hay asuntos que tienen que ver con parte de nuestra cultura e idiosincrasia y la transformación de esos procesos son graduales

Cubadebate

Por su parte, la supervivencia o no de las plagas preocupa a otros ciudadanos. “Lo ideal sería que se establecieran procedimientos con estándares de bienestar animal para el manejo de las plagas, ponderando cuestiones ambientales, bioéticas, económicas, entre otras, incluso que se garantizara hasta la muerte indolora de los animales en caso de no existir otra alternativa”, afirmó el licenciado.

En varias ocasiones ha sido motivo de indignación ver cómo le pegan al caballo para que ande y/o cuando fue forzado al trabajo sin receso horas atrás. Quisiéramos una sociedad donde no exista la tracción animal ni como algo recreativo, en eso concuerdo con el Licenciado en Derecho; pero para ello se necesitarían tecnologías suficientes que pudieran sustituir poco a poco la labor de estos animales.

Según González Consuegra, “mientras construimos ese futuro al que aspiramos, estamos obligados éticamente a crearle las mejores condiciones posibles al animal en el ejercicio de su trabajo, y eso pasa además por los horarios y los días a que son sometidos a labor”. 

El Decreto-Ley y sus normas complementarias tienen que ser precisas sobre los procedimientos de crianza de los animales, desde que nacen hasta que son sacrificados, pasando por su alimentación, la atención veterinaria que reciben, las formas en que son transportados, la forma en que son sacrificados y posteriormente la forma en que es elaborado el producto resultante de ese animal. Todo esto es competencia del bienestar animal. Los animalistas no abogamos por que no se consuman animales, pues no necesariamente se es vegetariano y animalista al mismo tiempo; abogamos porque tengan un trato humano, y eso, por suerte, ha sido consensuado internacionalmente por la Organización de Sanidad Animal (OIE) de la que Cuba es miembro. Lógicamente que como parte de estos procedimientos tanto el Ministerio de la Agricultura como el de Salud Pública desempeñarían un rol fiscalizador a través de las dependencias existentes o que se creen al efecto. El no consumo de carne debe ser una opción personal

afirmó el especialista

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En la noche de un día cualquiera estaban los cuatro gaticos, solos, indefensos. Por suerte cerca había una clínica veterinaria. Mi amiga y yo los llevamos para allá. Hablamos con el médico y los desparasitamos. Ahora están en mi casa temporalmente. No puedo quedarme con ellos, mis padres no quieren y vivimos en una casa pequeña. Hemos movido sus fotos por redes sociales. Ya surgen varias solicitudes de adopción. Pronto Naso, Hipo, Covid y Oscuridad tendrán la familia que se merecen. 

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