Por: Javier Gómez Sánchez
Desde que se inició el arduo proceso de la Tarea de Ordenamiento Monetario diversas particularidades de la misma han acaparado la atención pública, teniendo repercusión en los medios de comunicación. Especialmente las relacionadas con la modificación de precios y su impacto en la vida de las personas. La recepción de estados de opinión por diferentes vías -incluyendo las redes sociales, pero no solo estas, como no debe ni puede ser- ha generado respuestas por parte de las instituciones correspondientes, y en varios casos, rectificaciones de los precios emitidos en un primer momento, que luego de alertas de la población y de la propia prensa, han sido reevaluados.
Un aspecto importante que se debe reconocer del Ordenamiento Monetario ha sido el acompañamiento, desde su presentación misma, de esa posibilidad de revisión y rectificación. Diversos precios y tarifas han sido modificados en estos días, mientras otros están siendo objeto de estudio. Debe reconocerse que en todas las intervenciones que han realizado en espacios televisivos las principales autoridades gubernamentales y ministeriales responsabilizadas, han expresado la voluntad de evitar la imposición de precios, y sí la concertación y argumentación de los mismos.
Pero pudiera resultar preocupante que algunas de las alertas, por su resonancia en las redes sociales -memes incluidos-, lleguen a recibir mayor atención, y por lo tanto posibilidad de rectificación, mientas otras puedan pasar desapercibidas, o no se ejerza sobre ellas la suficiente presión popular y mediática por tratarse de actividades menos frecuentes, o visibles, en la vida de las personas. Sin embargo, estas pueden ser muy sensibles, especialmente desde la concepción de nuestro sistema político y social.
Este pudiera ser el caso de las tarifas para servicios jurídicos, que han provocado alarma entre quienes han llegado a conocerlas, y generado chocantes experiencias para los bolsillos de quienes han acudido en estos días a los Bufetes Colectivos. La alerta comenzó con la circulación de la Gaceta en las que se establecían las nuevas tarifas para diversos servicios legales, incluidos los de registro de obras para su protección por Derecho de Autor, que provocaron inmediato desasosiego entre los creadores y que aún no han tenido un necesario esclarecimiento.
En cuanto a los servicios brindados en los Bufetes Colectivos, se emitió el 18 de diciembre pasado, teniendo ya varias semanadas de vigor, la Gaceta Oficial número 77 que incluye la Resolución 511 del Ministerio de Justicia con el objetivo de ¨fijar las tarifas aplicables a los servicios que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional. ¨

Una tabla anexa refleja la nueva tarifa para cada uno de los servicios según el caso. Pero antes de mencionar algunos de estos, se impone en la lectura salir por un momento del documento que refleja dichas tarifas, para hacer lo que no pocos sintieron el impulso: Consultar la Constitución de la República. Siendo el acceso a la justicia uno de los pilares fundamentales del socialismo y una de las conquistas de la Revolución, la Constitución lo refleja en varios de sus artículos:
¨Artículo 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes: D) Garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes.
C) Promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución
Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Artículo 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral. ¨
Es por eso que al leer la tabla anexa de tarifas, no puede menos que alarmar ver cifras como las de 3000, 6000, 9000 y hasta 18 000 pesos por el oficio de contratación de un abogado para litigios por motivo de vivienda según el ¨valor¨ del inmueble que se encuentre en disputa… ¿Acaso considerando la vivienda (derecho también refrendado) como un mero objeto de valor material por el que las personas potencialmente pueden recibir un beneficio monetario en caso de que la vendan? Solo sería posible dejando a un lado la ética social con que la Revolución ha visto la vivienda, en vez de verla como un objeto de valor estrictamente material y a los efectos de la conformación de la tarifa, directamente proporcional a su valor en el mercado inmobiliario. ¿Hasta ese punto nos ha cambiado de mentalidad la imprescindible compra-venta de viviendas desde hace unos años posible en nuestro país? Nada es más ajeno al socialismo que ver la vivienda como una mercancía.
¿Y el que la está litigando no para venderla, sino para habitarla? ¿O el que está defendiendo su derecho a seguir viviendo en ella? ¿Reclamando, o defendiéndose de una violación de su espacio de vivienda? ¿Cómo sería entonces el litigio entre una persona para los que 3000 o 6000 pesos, – que es de suponer que sea la cifra más frecuente al corresponderse con las casas de menor tamaño- sea una cifra fácil de abonar, en contra de otra persona para los que esas cifras signifiquen una cota demasiado alta junto a los gastos de la vida? No es difícil imaginar un litigio entre una persona joven, en plenitud de sus capacidades económicas y una anciana –acaso un familiar- que dependa de una pensión. O entre un hombre y una mujer, ex parejas, al no ignorar como realidad social el desequilibrio que existe en muchos matrimonios en cuanto a desenvolvimiento económico e ingresos. ¿Cómo pueden ser iguales ante la ley, como establece la Constitución en su Artículo 42 -que menciona potenciales generadores de desigualdad social en el que tal vez debió incluirse junto al color de la piel, el género, o la discapacidad, también la capacidad económica- cuándo poder defenderse con la ley depende de poder costear el acceso a ella?

Es evidente que se trata de tarifas que deben tener una revisión a la luz de la sensibilidad social que requiere la diversidad de situaciones de la vida. Y no creernos que por decir que algún funcionario, luego del proceso de solicitud y evaluación correspondiente, tendría facultades para llegar a otorgar el servicio en menor cuantía o en gratuidad a ¨las personas vulnerables¨, dependiendo de quien se considere como tal, sea una solución práctica y efectiva en la generalidad de la vida más allá de la retórica. Ni son tarifas que puedan verse a través de la frialdad matemática de la cantidad de veces que una entidad está autorizada a incrementar sus precios, o la relación entre estos y los salarios. En la vida, en la justicia y en el socialismo hay cosas que no pueden ser consideradas como simples números. El acceso a la justicia no es igual que vender helados.
Es por eso que no resulta menos alarmante leer otros lugares de la tabla de tarifas, donde se refleja el costo por la defensa para las personas que hayan cometido algún delito -y por tanto el impacto económico para las familias de estos- como pueden ser de 2400 a 4200 pesos ante a la acusación de Abandono de funciones, Resistencia, Cohecho, Enriquecimiento ilícito, Perjurio, Encubrimiento, entre otros… ¿De dónde se supone que quién se vea involucrado -presuntamente inocente- como acusado de enriquecimiento ilícito, o su familia, saquen 4200 pesos para iniciar la defensa? ¿De sus ahorros ilícitamente acumulados?… Alguien pudiera considerar que se trata de acusados que de seguro cuentan con recursos. ¿Con cuáles? ¿Debe pretenderse que el ladrón pague su defensa con lo que supuestamente se robó?
Habría que preguntar lo mismo en el caso de los delitos de Producción y venta de drogas, Juego ilícito, Evasión Fiscal, y Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor, Pesca Ilícita, con tarifas similares.
La misma alarma surge con la cifra que deben devengar las familias de los llevados ante juicio por Riña tumultuaria y Lesiones. Como los que cometan Hurto o Receptación.
Salta más aún la alarma ante Delitos Cometidos en Ocasión de conducir Vehículos por las Vías Públicas, junto a otros, con la tarifa de 5400 pesos.
De más está decir que este sería el pago solo de la formalidad ante el Bufete Colectivo para una defensa. Los que se han visto en esas situaciones, saben que el desenvolvimiento ante estas -si no en todos los casos, sí con lamentable frecuencia- pasa por la capacidad social, incluido el pago informal y directo en efectivo, a los abogados por su dedicación al asunto. Una transacción que, si bien es ajena al Estado, vendría a juntarse al impacto económico para la familia de los defendidos que en conjunto puede llegar al endeudamiento o la imposibilidad. Sobre esa realidad se incorpora el peso de la tarifa del Estado.
Tampoco se puede perder de vista que muchas de las personas que cometen delitos, son de familias humildes provenientes de las capas más bajas de la sociedad. Mucho que hemos criticado desde Cuba a los sistemas judiciales de otros países, incluido el de nuestro vecino del Norte, ante los cuales el acceso a la justicia está determinado por la capacidad económica del ciudadano. Algo que no debe, ni puede, ocurrir en el socialismo.
Ojalá en el mismo momento en que se escriben y publican estas líneas, ya exista una reevaluación de esas cifras. Incluso que ya se encuentren rectificadas, con el mismo sentido de justicia social y lucidez con que se ha hecho con otras. Que la alarma producida ante las nuevas tarifas por los servicios jurídicos no pase de ser solo un pasaje momentáneo, en el que hayamos tomado conciencia, ante el afán de las soluciones económicas, de lo frágil que resulta la expresión concreta de esa palabra: Socialismo. Ante eso, todos somos vulnerables.
Nota: texto tomado del blog Bufa subversiva